Ayuda y soporte

¿En qué podemos ayudarte?

Un Fondo de inversión es un patrimonio autónomo constituido bajo las leyes de la República del Perú, integrado por los aportes de los PARTÍCIPES para su inversión en los valores y operaciones establecidas en las Políticas de Inversiones señaladas en los REGLAMENTOS.

2. ¿Por qué un inversionista en los FONDOS es llamado “PARTÍCIPE”?

Al inversionista que adquiere cuotas de participación de los FONDOS PRIVADOS se le denomina “PARTÍCIPE” porque, como su nombre lo dice, participa según su porcentaje de participación en el capital de los FONDOS PRIVADOS en todas sus inversiones. 

No, los FONDOS PRIVADOS administrados por BLANCO SAF no aseguran retornos fijos, estos FONDOS, que no son correlacionados con inversiones ni mercados bursátiles son consideradas “inversiones alternativas”. El valor cuota de los FONDOS PRIVADOS es determinado a valor razonable por BLANCO SAF. Dicho valor es variable debido a las expectativas de las inversiones y los cambios en las condiciones del mercado.

 

De acuerdo con lo establecido en los REGLAMENTOS de los FONDOS, Las inversiones que se efectúen se realizan por cuenta y riesgo de los inversionistas. BLANCO SAF se encarga de la gestión profesional de los recursos de los FONDOS PRIVADOS, de acuerdo con la política de inversiones establecida en los REGLAMENTOS.

 

BLANCO SAF no ofrece que los FONDOS PRIVADOS paguen intereses a sus PARTÍCIPES, ni garantiza una tasa fija de rendimiento sobre la inversión en las cuotas de participación. La rentabilidad de los FONDOS PRIVADOS es variable, por ello, no es posible asegurar que los inversionistas obtendrán en el futuro una rentabilidad determinada o exacta, ni que el valor de las cuotas de participación alcance un valor predeterminado.

Los FONDOS PRIVADOS NO se encuentran inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante “RPMV”) de la SMV.

El riesgo más distintivo de estos fondos privados es el “Riesgo de Poseer Títulos de Deuda” ya que una parte importante de los recursos de los FONDOS PRIVADOS estarán destinados a adquirir derecho sobre acreencias o flujos futuros, así como a otorgar de liquidez contra dichas acreencias o flujos futuros. En tal sentido, existe el riesgo que, por causa de falta de liquidez, reducción de ventas u otros factores que afecten a las empresas en la que los FONDOS PRIVADOS invirtieron recursos (en adelante las “EMPRESAS”), no estén en condiciones de pagar oportunamente dichas acreencias, afectando de esa forma los ingresos, la liquidez y la rentabilidad de los FONDOS PRIVADOS.

Existen otros riesgos que están detallados en los REGLAMENTOS de los FONDOS PRIVADOS, relativos al país y al producto de inversión en los FONDOS PRIVADOS, los cuales sugerimos que sean leídos con detenimiento. De tener alguna duda, recomendamos contactar directamente a un representante de BLANCO SAF para su explicación y/o aclaración.

No es lo mismo, las principales diferencias están en que los Depósitos a Plazo son instrumentos de deuda de un institución financiera, representados contablemente en el pasivo, los cuales ofrecen un retorno fijo y son  pre – cancelables en cualquier momento durante su vigencia sin afectar el capital invertido; mientras que los Certificados de Participación de los FONDOS PRIVADOS son instrumentos financieros que representan una inversión patrimonial contabilizada en el capital de los FONDOS PRIVADOS, tienen un retorno variable, estimado en función a la utilidad de un período contable que incluso podría en algún período ser negativo y las condiciones de desinversión a vencimiento o desinversión anticipada se establecen en los REGLAMENTOS; por lo tanto, estos productos están expuestos a variaciones sobre el capital de la inversión.

Los FONDOS PRIVADOS tienen una fecha de vencimiento establecida en sus REGLAMENTOS. Si un inversionista desea retirar anticipadamente su inversión podrá realizarlo bajo dos formas:

  • La realización de cuotas, que consiste en que un tercero compre su inversión a “valor de mercado”; lo que no garantiza necesariamente que será al valor original de su inversión. Esta transacción, que es privada, puede generar al inversionista tenedor de un certificado de participación una “ganancia” o una “pérdida” sobre el capital de su inversión; o
  • La disminución de capital a través de la recompra de cuotas, los FONDOS PRIVADOS podrán efectuar disminuciones de capital correspondientes a aportes, en la forma, condiciones y para los fines que establezca la ASAMBLEA GENERAL, en cada oportunidad en que se acuerde una disminución de capital:

a) El retiro máximo es de 15% sobre el capital de la inversión por cada trimestre calendario; es decir, la desinversión toma 7 trimestres. El proceso inicia al trimestre siguiente de la solicitud presentada por el PARTÍCIPE;

b) El importe a recibir en cada trimestre se calcula al valor de rescate anticipado; el cual es un porcentaje del valor nominal calculado sobre el valor de los activos en cada cierre de trimestre.

Tal y como lo establece los REGLAMENTOS, BLANCO SAF deberá realizar las provisiones contables, cuando en determinado activo ocurra un deterioro notorio o irrecuperable de su valor, de acuerdo a las normas previstas en las Normas Internacionales de Contabilidad sobre deterioro del valor e incobrabilidad en activos financieros o desvalorización de activos, dichas inversiones se deben valorizar a su valor estimado de recuperación, incluyendo el valor de realización de garantías, cuando existan en función a la aplicación del principio contable de “empresa en marcha”.

El mayor o menor valor que resulte de la valorización de la inversión bajo el supuesto de continuidad de la operación por un futuro indeterminado, respecto a su valor de costo, debe afectarse contablemente a cuentas de activo distintas de la cuenta en la que se registre su costo, con contrapartida en una cuenta componente del patrimonio neto de los FONDOS PRIVADOS, salvo las provisiones por deterioro de valor o desvalorización de activos, las que deberán ser imputadas a ganancias y pérdidas.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, el valor de rescate anticipado es el valor que se le asigna a una cuota de participación para un PARTÍCIPE que desea redimir su inversión antes del vencimiento de los FONDOS PRIVADOS: es decir rompiendo el principio contable de “empresa en marcha” y asumiendo criterios de “liquidación”, solicitando consecuentemente que los FONDOS PRIVADOS procedan a la disminución de su capital producto de recompra de las cuotas. El valor de rescate anticipado es un porcentaje que se aplica al valor nominal de la cuota de los FONDOS PRIVADOS. Dicho valor varía al cierre de cada período y se aplica sobre la desinversión en el período en que el PARTÍCIPE solicita la desinversión.

La forma de cálculo de valor de rescate consiste en determinar un valor ponderado de mercado, expresado en términos porcentuales, sobre el valor en libros de los activos totales que conforman los FONDOS  PRIVADOS bajo los siguientes criterios:

  1. Caja y Bancos, tienen un valor del 100%;
  2. Activos Financieros, Sobre el costo de adquisición del activo, se le deduce el valor de realización de las garantías determinado por un tasador independiente registrado ante la SBS hasta por el importe de la inversión. Al importe neto resultante, se le deducirá la provisión requerida; la misma que resulta de aplicar al importe neto resultante una tasa porcentual de provisión por riesgo de incobrabilidad fijada por BLANCO SAF en función a la clasificación del activo (vigente, en seguimiento, en recuperación), determinando un valor neto de realización del activo financiero; y
  3. Activos Recuperados, el valor será el valor neto de realización determinado por un tasador independiente. Para el caso de bienes inmuebles, el tasador deberá estar registrado ante la SBS.

Como el valor de rescate anticipado presupone una liquidación anticipada de las inversiones que conforman los activos de los FONDOS PRIVADOS, dicho valor resultará menor al valor nominal, determinando una potencial pérdida de capital; la cual, al momento de valorar el resultado final de la inversión se compensará con el rendimiento de los FONDOS PRIVADOS.

Cabe precisar que, la posible pérdida de capital que tenga un partícipe producto de la ejecución de una recompra de cuotas, representará contablemente un ingreso para los FONDOS PRIVADOS por la recompra de cuotas “a descuento”, es decir a un valor menor que el nominal. Este resultado impactará en la determinación del valor cuota de los FONDOS PRIVADOS.

Actualmente, BLANCO SAF no cobra comisión ni por el servicio de transferencia de cuotas a un tercero producto de su realización ni por el servicio de ejecución de una disminución de capital por recompra de cuotas.

Meses antes del vencimiento de los FONDOS PRIVADOS, BLANCO SAF convocará a los PARTÍCIPES en una Asamblea para someter a votación la ampliación del plazo de vencimiento. De contar con el voto mayoritario de la Asamblea, se procederá a la ampliación del plazo; caso contrario se deberá proceder a la liquidación.

Los partícipes que expresaran su voto en contra, los ausentes en la Asamblea y aquellos que fueron privados de forma ilegítima de expresar su voto y que, además, no estuvieran de acuerdo con la ampliación del plazo de los FONDOS PRIVADOS podrán ejercer su DERECHO DE SEPARACIÓN dentro de los diez (10) días posteriores a celebrada la Asamblea. Cabe precisar que ninguna persona relacionada, funcionario ni dependiente puede ejercer este derecho.

De ejercicio del DERECHO DE SEPARACIÓN, implica la reducción del capital de los FONDOS PRIVADOS.

De acuerdo con los REGLAMENTOS, el DERECHO DE SEPARACIÓN determina la obligación a BLANCO SAF de redimir la totalidad de las cuotas de participación sobre las que se haya ejercido dicha opción. El DERECHO DE SEPARACIÓN ocurre en los siguientes casos:

  1.Cuando la Asamblea acuerde modificar los REGLAMENTOS en aspectos referidos a:

  • la política de inversiones,
  • el incremento de los gastos,
  • el aumento en el límite de endeudamiento,
  • la exclusión del RPMV,
  • la fusión, escisión o transferencia de los FONDOS, o
  • la ampliación en el plazo de duración.

  2.Cuando la Asamblea acuerde realizar inversiones en instrumentos o derechos sobre bienes de PERSONAS RELACIONADAS, en instrumentos emitidos o garantizados por dichas personas, o en bienes futuros en       los que el constructor de la edificación sea una PERSONA RELACIONADA.

A excepción del DERECHO DE SEPARACIÓN por ampliación de plazo, el valor de redención de la CUOTA para efectos del derecho de separación será el valor cuota contable correspondiente al día en que los acuerdos se adopten en Asamblea. Para este efecto, BLANCO SAF debe remitir al RPMV la información financiera de los FONDOS que corresponda a dicho valor contable, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes.

Para el caso de ejercicio del derecho de separación por ampliación del plazo de los FONDOS PRIVADOS, el valor de la cuota se determinará tomando el valor del último día de vigencia inicial del período de los FONDOS PRIVADOS antes de producida la ampliación; determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio neto por el número total de cuotas de participación.

El pago de las cuotas de participación correspondientes al ejercicio del derecho de separación deberá efectuarse dentro de los tres (3) meses posteriores al vencimiento del plazo. Los PARTICÍPES y BLANCO SAF podrán acordar una forma de pago de la desinversión de acuerdo con la liquidez de los FONDOS PRIVADOS.

Las utilidades que al cierre de cada trimestre generen los FONDOS PRIVADOS, ya sea por intereses o por ganancia de capital, una vez deducida la remuneración de BLANCO SAF y los gastos ordinarios y extraordinarios de los FONDOS, a los que se les denominan BENEFICIOS, serán íntegramente distribuidas a los PARTÍCIPES, salvo a aquellos que hubieren instruido a BLANCO SAF, en el plazo de cinco (5) DÍAS que desean reinvertir sus recursos.

La periodicidad de distribución de BENEFICIOS será trimestral, tomando como fecha de corte el último día hábil de los meses marzo, junio, setiembre y diciembre. La distribución se realizará dentro de los diez (10) DÍAS de cerrado el período trimestral. Para los casos de distribución de BENEFICIOS en efectivo, el pago deberá realizarse en función a la liquidez de los FONDOS PRIVADOS.

BLANCO SAF se encargará de efectuar los cálculos correspondientes y de realizar las retenciones de los impuestos aplicables a cada partícipe, en cada caso.

Los FONDOS PRIVADOS, según sus REGLAMENTOS, invierten principalmente en la adquisición de instrumentos de deuda representados en títulos valores tales como facturas, letras y pagarés, entre otros emitidos por empresas para financiar, principalmente, necesidades de corto plazo. Estas inversiones serán evaluadas según los criterios de inversión y política de riesgos establecidos en los REGLAMENTOS. Si bien es cierto el enfoque de la inversión es a un plazo que no exceda los 360 días, existe la posibilidad que, debido a distintas coyunturas de mercado, los plazos de recuperación se extiendan a través de refinanciaciones, reestructuraciones y/o ejecución de las garantías que respalden las operaciones.

De acuerdo con el proceso de inversión que sigue BLANCO SAF sobre los FONDOS PRIVADOS, la sociedad administradora origina las operaciones y realiza el proceso de debida diligencia para la presentación al COMITÉ DE INVERSIONES. Este órgano independiente evalúa la propuesta y, de aprobarla determina los términos y condiciones para su ejecución.

Las inversiones principales de los fondos corresponden a operaciones de deuda privada; es decir a desembolsos de dinero que los FONDOS PRIVADOS realizan a favor de empresas con el compromiso de devolución en los plazos pactados, incorporando por el tiempo transcurrido una tasa de interés y entregando garantías en respaldo a satisfacción de los FONDOS PRIVADOS, la recuperación de la inversión se puede presentar de cuatro formas:

  1. Antes del Vencimiento; a través de un prepago anticipado por la empresa deudora o por la venta de los derechos de cobro de los FONDOS PRIVADOS a un tercero.
  2. Al Vencimiento; a través de la cancelación en efectivo del deudor por el compromiso asumido a favor de los FONDOS PRIVADOS.
  3. A través de un Proceso Judicial: el cual ocurre ante el incumplimiento de pago por parte del deudor que genera un proceso civil con la correspondiente ejecución de garantías, existe la posibilidad de cobrar al momento del remate judicial de la garantía o a través de una transacción extrajudicial.
  4. A través de la Adjudicación de Bienes: este proceso ocurre cuando (i) Concluye el proceso judicial y el bien es adjudicado a favor de BLANCO en representación de los FONDOS PRIVADOS; o (ii) El Deudor voluntariamente entrega, bajo la modalidad de “dación en pago” el bien a favor de BLANCO en representación de los FONDOS PRIVADOS.

Si, esto ocurre cuando se producen las adjudicaciones de bienes que estaban en garantía o cuando se reciben bienes muebles o inmuebles en dación de pago por el deudor.

En estos casos es labor de BLANCO SAF ejecutar las acciones necesarias para monetizar, dentro de un plazo razonable, los bienes adjudicados y/o recuperados a través de la implementación de estrategias que terminen en la realización de dichos activos. Cabe precisar que estas operaciones deberán guardar relación y cumplimiento con los términos que establezca el respectivo Comité de Inversiones de los FONDOS.

El valor de las inversiones que se presentan en los estados financieros de los FONDOS PRIVADOS corresponde a su valor neto. Las inversiones que comprenden el activo de los FONDOS PRIVADOS son registradas al costo de adquisición y periódicamente se valorizan, según los procedimientos establecidos en los REGLAMENTOS y los principios contables, para que la información financiera que se publique incorpore el valor razonable de dichas inversiones.

Esta valorización puede determinar que, el valor razonable, sea mayor o menor al contable, lo que podría generar impactos en los resultados de los FONDOS PRIVADOS y en la estructura del patrimonio neto.

Los FONDOS PRIVADOS tienen, principalmente, tres tipos de activo:

  • Los saldos en cuentas bancarias de instituciones financieras;
  • Las inversiones en instrumentos de deuda respaldados por títulos valores emitidos por empresas; y
  • Los bienes, muebles e inmuebles recuperados y/o adjudicados.

Respecto de las inversiones en instrumentos de deuda respaldados por títulos valores emitidos por empresas, estas operaciones se clasifican en:

  1. Cartera Vigente: comprenden las inversiones que se pagan en fecha y no tienen un atraso mayor a 60 días con pago recurrente;
  2. Cartera en Seguimiento: son las inversiones que (i) merecen un seguimiento más estricto porque se desarrollan en un sector de alta riesgo coyuntural; (ii) se acogieron a un proceso de refinanciación y/o reestructuración; o (iii) se encuentran en proceso concursal. Esta cartera también incluye los refinanciamientos con cuota vencida sobre los que no se ha iniciado un proceso judicial de cobranza.; y
  3. Cartera en Recuperación: corresponde a la cartera de deudores sobre las que BLANCO SAF, en representación de los FONDOS PRIVADOS ya iniciaron procesos judiciales de cobranza y consecuente ejecución de garantías.

Las inversiones en instrumentos de deuda respaldados por títulos valores emitidos por empresas si tienen garantías, las cuales se clasifican en tres grupos:

  1. Garantías Reales Inmobiliarias: Están representadas por la constitución de una garantía hipotecaria inscrita en los registros públicos o a través de un fideicomiso en garantía debidamente constituida en una institución fiduciaria con licencia otorgada por la SBS.
  2. Garantías mobiliarias: Corresponden a la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. Las cuales se encuentran debidamente inscritas en los registros públicos o a través de un fideicomiso de administración de flujos en garantía, debidamente constituida en una institución fiduciaria con licencia otorgada por la SBS.
  3. Cesión de Flujos: Corresponden a la canalización de los flujos derivados de las cobranzas del deudor a favor de BLANCO SAF en representación de los FONDOS, bajo la modalidad que acuerden.
  4. Avales y Fianzas: Es el compromiso que BLANCO SAF, en representación de los FONDOS, requiere a los accionistas y principales ejecutivos de las empresas financiadas en respaldo de las operaciones de inversión en los que participa.

Los FONDOS PRIVADOS tienen la siguiente estructura de gobierno:

  1. Asamblea de Partícipes, conformado por todos los titulares de las cuotas de participación de los FONDOS PRIVADOS que se encuentren habilitados;
  2. El Comité de Vigilancia, designado por los PARTÍCIPES a través de Asamblea;
  3. El Comité de Inversiones, Designado por BLANCO SAF
  4. La Sociedad Administradora, es BLANCO SAF

De acuerdo con los REGLAMENTOS, BLANCO SAF tiene el deber de informar lo siguiente:

  1. Mantener informado al COMITÉ DE INVERSIONES y al COMITÉ DE VIGILANCIA respecto al desarrollo de las inversiones realizadas.
  2. Poner a disposición de los PARTÍCIPES, cuando así lo requieran y de manera gratuita, copia simple de por lo menos la siguiente información:
  3. (a) el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas anuales no auditados de los FONDOS;
  4. (b) El Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas no auditados intermedios de los FONDOS;
  5. (c) el valor contable de la Cuota, el mismo que debe mostrarse de manera comparativa con el valor al trimestre anterior; y,
  6. (d) Fact Scheet

La relación de las actividades, derechos y obligaciones de los órganos de gobierno de los FONDOS PRIVADOS se encuentran detalladas en los REGLAMENTOS.

**********

BLANCO SAF recomienda que, para un mayor entendimiento sobre los riesgos asociados a los FONDOS y las características del producto de inversión, el inversionista o el potencial inversionista consulte los REGLAMENTOS.

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